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jueves, 1 de abril de 2010

Huelga de hambre en la cárcel de Devoto

Declaración de La Corriente Julio A. Mella
Sobre la situación en la cárcel de Devoto


En el Centro Penitenciario Federal de la CABA, en Devoto, los detenidos iniciaron una huelga de hambre. A continuación les hacemos llegar el respectivo comunicado de prensa formulado por la Asamblea de detenidos del Centro Penitenciario Federal de la CABA y el petitorio que lo acompaña.
Desde hace casi un año, la Corriente Julio Antonio Mella junto con estudiantes independientes de diversas carreras de la UBA, hemos comenzado a desarrollar actividades en el Centro Universitario Devoto (CUD). Nuestra propuesta de trabajo dentro del penal, lejos de focalizar en cuestiones asistenciales, consiste en la construcción de lazos de solidaridad, dialogo e intercambio concretos con los detenidos que allí estudian, que no son más que compañeros como los que nos encontramos en cualquier pasillo de la facultad.





Declaración de la Corriente Julio A. Mella
Sobre la situación en la cárcel de Devoto



En el Centro Penitenciario Federal de la CABA, en Devoto, los detenidos iniciaron una huelga de hambre. A continuación les hacemos llegar el respectivo comunicado de prensa formulado por la Asamblea de detenidos del Centro Penitenciario Federal de la CABA y el petitorio que lo acompaña.
Desde hace casi un año, la Corriente Julio Antonio Mella junto con estudiantes independientes de diversas carreras de la UBA, hemos comenzado a desarrollar actividades en el Centro Universitario Devoto (CUD). El CUD es una dependencia de la UBA como cualquier otra facultad y se encuentra localizado dentro del penal; tiene infraestructura propia y a él acuden de 9 a 18 hrs aquellos detenidos que quieren cursar carreras universitarias. Su existencia está enmarcada en el Programa UBA XXII de la UBA, por medio del cual se provee un espacio de formación y resocializació n a los procesados y condenados que se encuentran residiendo en el penal. Nuestra propuesta de trabajo dentro del penal, lejos de focalizar en cuestiones asistenciales, consiste en la construcción de lazos de solidaridad, dialogo e intercambio concretos con los detenidos que allí estudian, que no son más que compañeros como los que nos encontramos en cualquier pasillo de la facultad.
El reclamo de los detenidos del penal de Devoto se desató como acompañamiento a la misma medida tomada por los reclusos de la Unidad 9 de La Plata, luego extendida al penal de Olmos y a la Unidad 8 de mujeres de Los Hornos. Es una protesta pacífica que constituye únicamente el rechazo de la comida que reciben diariamente del Servicio Penitenciario. Como ellos bien aclaran en su comunicado, esta dirigida al Poder Judicial y al Poder Legislativo y no al Servicio Penitenciario. El petitorio “se trata del cumplimiento y aplicación de las leyes por parte del Estado, cuyo incumplimiento es histórico”, como también dice el documento.
No resulta sorprendente que nada de esto aparezca en los medios de comunicación. Es escalofriante que antes de ayer, lunes 29, murió uno de los internos que se había plegado a la huelga de hambre en la Unidad 9 de La Plata y que esta situación “pase” simplemente como una muerte más de las tantas que se cobra el Sistema Penal en este país. Precisamente, con esta difusión, buscamos romper el cerco de silencio que imponen los medios y hacer llegar un reclamo legítimo efectuado por un medio extremo como lo es una huelga de hambre.

Desde la Corriente Julio A. Mella, nos solidarizamos con la huelga de los detenidos y exigimos al Estado la pronta resolución de las causas del conflicto.

Colectivo de Izquierda (Filosofía y Letras) / ContraHegemoní a (Sociales) / EpideMIA (Cs. Medicas) / In Dubio Pro Reo (Derecho) / La Grieta (FADU) / La Mella (Exactas) / Palabras Necias (Psicología) / S.O.S (Económicas) / La Mella (CBC)
presidencia Fuba


31 de marzo de 2010
Comunicado de Prensa



Nuevamente suenan nuestras voces, las de los reclusos, que cansados del incumplimiento estatal, nos vemos obligados ha hacer algo para llamar la atención de la sociedad, como siempre desinformada.
La cuestión carcelaria se encuentra, al igual que el resto de nuestra sociedad, en "estado de emergencia".
Llevamos tres largos años esperando desde el último reclamo, esperando que las autoridades cumplan lo pactado, sin resultado alguno. Lo que estamos reclamando, no resulta caprichoso, no se trata de un perdón, una gracia o un favor; se trata del cumplimiento y aplicación de las leyes por parte del Estado, cuyo incumplimiento es histórico. Y a diferencia de lo que puede pensar la mayoría de los ciudadanos del medio libre, reclamo es, en definitiva en beneficio no sólo de quienes estamos privados de libertad, sino de la sociedad toda, ya que, incumplimiento respecto del trato digno en las prisiones y el fin resocializador de la pena, incide directamente en el grado de inseguridad ciudadana. Así funciona la "industria del delito", de la cual, por supuesto nadie habla por los medios masivos de comunicación. Queremos todo poner en conocimiento de la población, cual es la realidad carcelaria y que fines persigue para, entonces convocarlos a ingresar y controlar lo que sucede de lado de los muros, ya que es la única forma para desarticular la reproducción del delito y que la las prisiones comiencen a transformarse en lo que "deberían ser", espacios donde se trabaje en conjunto para la reintegración de los detenidos al medio libre, en este punto adquiere relevancia la histórica ausencia de las ONG de DDHH, que son, a nuestro entender las que deben dar el primer paso, dada la actual coyuntura.
Este comunicado tiene por objeto convocar a las autoridades que tienen competencia directa sobre la materia, es decir, el Secretario de Política Criminal y la Sub secretaria de Política penitenciaria, a los efectos de analizar la actual crisis y sus posibles soluciones. Así también deben participar La Procuración Penitenciaria, la Defensoría General de la Nación, y las ONG de DDHH, la actual coyuntura los convoca de hecho, ya que, sin ellas el cambio no será posible.
Nosotros ponemos nuestros cuerpos y la resistencia contra la forma de abuso de poder y arbitrariedad de la administració n, mientras la CN y los tratados internacionales de DDHH se siguen violando sistemáticamente y diariamente en todas las prisiones, todos los días.
Lo que el actual sistema punitivo pretende es el afianzamiento de un estado policial sobre el estado de derecho democrático. Se esgrime el argumento de la supuesta idoneidad moral y profesional de las fuerzas de seguridad, que en recientes épocas han participado activamente del terrorismo de estado y, en la actualidad, sostienen, solapadamente las mismas prácticas, y tras ellas, la misma ideología.
En el tema específico de la inseguridad y las prisiones, mientras en el resto del mundo las legislaciones y las prácticas evolucionan hacia la disminución de las penas de encierro, alternativas a la prisión, regímenes abiertos, capacitación profesional y ayuda postpenitenciaria, en nuestro país, se postula como solución la construcción de más cárceles t el atropello sistemático de las garantías individuales; esto no puede derivar en otra cosa que en el aumento de la violencia social.
El petitorio de reformas y medidas que solicitamos está perfectamente ajustado a derecho y es lo que legal, social y humanamente corresponde hacer.

Asamblea de detenidos del CPF de la CABA


PLIEGO DE REIVINDICACIONES

Los reclusos del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad N° 2 "Devoto") inician la protesta pacifica declarándose en huelga de hambre reclamando los siguientes puntos:

Al Poder Legislativo Nacional:



1) Solicitamos la derogación de la ley 25.430 que derogó el 2x1 (ley 24390), entendiendo que la demora en la administració n de justicia, con sus largos plazos para resolver, no puede recaer sobre el detenido y siendo que la mora siempre acarrea un daño, es lógico y justo imponer una sanción al Estado 110 cumple con el plazo razonable de dos de duración de la prisión preventiva, dicha sanción es en perjuicio del Estado y como reparación del daño ocasionado por la duración excesiva del proceso, por su no cumplimiento de los plazos legalmente estipulados. Téngase en cuenta que la prisión preventiva que impone el Juez, como órgano del Estado, en caso de recaer sentencia absolutoria, no les es reconocida al que la padeció, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al Estado, en razón de que es una carga pública que debe soportar el sospechoso de delito no excarcelable. Si quien soportó una medida de coerción como la prisión preventiva, debe volver a afrontar otro juicio y es condenado, debe el Estado reconocer el encierro cautelar anterior y computarlo a favor, porque justamente es prisión preventiva y el artículo 24 del Código Penal refiere: "un día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión", sin especificar si es para un proceso u otro, además es parte de la vida del detenido que estuvo preso injustamente.
2) Solicitamos la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional, en razón que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, divide a la pena en cuatro períodos, tal lo señala el artículo 12 de la ley 24.660, teniendo en cuenta, que “la inconsecuencia del legislador no se presume", es imposible acceder al último período de ejecución de la pena al interno reincidente y por tanto estos se ven disminuidos de oportunidades, siendo contrarío al articulo 16 de la Constitución Nacional, habría una forma de ejecutar la pena para un primario y otra para un reincidente. Téngase en cuenta que esta distinción ya fue valorada al momento de emitir la sentencia por parte del Tribunal que lo condena, es decir que le impuso más tiempo de pena al reincidente, consideramos que no tiene que haber obstáculos para alcanzar el último período de ejecución.
3) Solicitamos la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua, entendiendo, como lo hizo la Corte Suprema de la Justicia Nacional, que la pena de reclusión se encuentra tácitamente derogada, en función de la aplicación de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, según fallo Méndez Nancy Noeiní CS. 108.632, 22/02/2005, y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que el encierro mayor a produce deterioros en la persona que hacen imposible su reinserción social.
4) Solicitamos se unifiquen criterios en cuanto a política criminal, en razón que la legislación de la Provincia de Bs.As. posee la libertad asistida en termino de libertad condicional, artículo 104 ley 12.256 Ejecución de la Pena Provincial y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio poniendo de esta manera en inferiores condiciones de cumplimiento de pena, debiendo en iguales penas, los condenados en el ámbito nacional estar más tiempo en detención.
5) Solicitamos Ja revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y en el art. 16 refiere lo mismo pero el tiempo es de cinco años, dicha contradicción se debe a la reforma del Código Penal por la ley 25,892, la cual solicitamos se derogue y se vuelva al antiguo artículo 13 tal lo mencionado en el punto 3 de este petitorio.
6) Solicitamos la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, bajarla a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años, incisos “e” y “f” del mismo artículo, acceda a dicho beneficio sin exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional del establecimiento de detención que se encuentra.
7) Cabe destacar que los Códigos Penal y Procesal Penal redactados por el DR. Slokar que se presento para tratar en el Congreso, quedó en el olvido y contiene la mayoría de las reformas reclamadas.
8) Solicitamos la derogación del art. 56 bis de la ley 24.660 por resultar repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino impidiendo la resocializació n del recluso.

Al Poder Judicial Nacional:

9) Se aplique el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento no se encuentra fundado en concreto, debe primar la excarcelación, en razón de ser una derivación razonada de la presunción de inocencia que es reconocida a nivel mundial. Teniendo en cuenta para los extranjeros carentes de arraigo, medidas de sujeción como la obligación de concurrir al tribunal una vez por semana.
10) Se provea un defensor para que esté presente al momento de realizarse la junta parar los recursos de reconsideració n presente en las calificaciones trimestrales.
11) Se agilicen los trámites de los Juzgados de Ejecución Penal, se ejerza el control judicial sobre los guarismos califícatenos, en un plazo no mayor de sesenta días de presentado el escrito, dado que, si no es imposible evolucionar en el régimen de progresividad, Encontrándose el detenido condenado en tiempo de obtener beneficios (libertad condicional- libertad asistida-transitori a) y se prolongan en el tiempo por la demora en la revisión judicial.
12) Solicitamos la unificación de criterios para la interpretació n de los informes criminológicos que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución y que los mismos no sean vinculantes, pudiendo solicitar informe mediante forense judicial.

Al Poder Ejecutivo:


13) Que resulte ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM. Que en tal sentido, y teniéndose como apéndice de operatividad en las diversas provincias del País, a las delegaciones migratorias, es que deberá la DNM arbitrar los medios conducentes, (entiéndase que ello no será más que ordenar el cumplimiento de la Ley Migratoria a los Sres. Delegados) para que los extranjeros alojados en la Unidades Penitenciarias Federales, (dependientes del SPF), con sede en diversas provincias sean documentados en legal tiempo y forma, para así dar cumplimiento al extrañamiento contemplado por la Ley 25,871, sin que ello implique dilaciones por razones de tiempo y distancia. Ello así, deberá operar la expulsión, exactamente a la mitad de la condena prevista por la Ley.
14) Se destraben las reformas de los Decretos 396/99 y 18/97 y se pongan a la firma de la Sra, Presidenta de a Nación, ya que se encuentran en un cajón del Ministerio de justicia desde hace tres años, cuando el Néstor Kírchner firmó la reforma del Decreto 303/96.
Se deroguen los art. 38 Decreto 1136/97 por resultar discriminatorio y repugnante a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH, en particular el referente a discriminació n.
15) Se constituya nuevamente la Mesa permanente de Trabajo con el Ministerio de Justicia para analizar y reformar lo necesario en el resto de los reglamentos de la ley 24.660.



SOLICITAMOS LA PRESENCIA ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECLUSOS DEL CPF de la CABA del Dr. Alejandro Slokar (secretario de Policía Criminal)y la Subsecretaria de política penitenciaria en el Centro Universitario Devoto, a efectos de encontrar la mejor salida a esta situación de emergencia carcelaria.


POR ULTIMO CONVOCAMOS A TODOS LOS RECLUSOS DE TODAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS A SUMARSE A LA MEDIDA DE FUERZA.

sábado, 20 de febrero de 2010

de la Revista del CECSo Nº2

CUANDO EL EJERCICIO RACIONAL DE LOS DERECHOS DESARTICULA LA LÓGICA DE LA VIOLENCIA
Estudiantes de Sociología del Centro Universitario de Devoto (CUD).
Programa UBA XXII
El Celular 2° es históricamente el pabellón que aloja a la mayoría de los miembros del Grupo Universitario Devoto (GUD) y, sin duda es el barómetro que indica el estado de las relaciones de fuerza entre la administración penitenciaria y los detenidos.
En Febrero de 2001 se produjo en Devoto la última gran huelga de hambre (23 días) en reclamo por el manejo arbitrario por parte de las autoridades de las sanciones disciplinarias, la progresividad del régimen, es decir las calificaciones y la reforma de los reglamentos de la ley 24.660, emanados del Poder Ejecutivo en tiempos del Menemismo, que tornan inoperativa la ley y son claramente inconstitucionales.
Este momento marca un punto de inflexión histórico respecto de los reclamos de las personas privadas de libertad, ya que la huelga comenzada en Devoto recibió la inmediata adhesión de las demás Unidades del Sistema Penitenciario Federal (SPF) y la solidaridad de las cárceles provinciales.
La medida fue lejos, la más organizada de la historia de los reclamos carcelarios y se llevó adelante desde el GUD.
Por primera vez se utilizaron los medios de comunicación masiva para dar a conocer el reclamo que esencialmente era : "CUMPLAN CON LA LEY" y no como siempre en el pasado, que se pedían indultos o rebajas de pena. Se realizó un reclamo con un fundamento jurídico irrefutable. La conmoción fue tan fuerte que el entonces subsecretario de política penitenciaria ALVARO RUIS MORENO se apersonó en la unidad y se reunió con la asamblea de delegados en la capilla de la unidad donde se firmo un acta de compromiso en la cual se constituyó la mesa de trabajo permanente con el Ministerio de Justicia, que tenía por fin analizar los reglamentos de la ley de ejecución y formular las reformas pertinentes. El subsecretario designó una comisión de asesores que revisaron los 600 legajos de condenados y penados voluntarios de los cuales mas de 400 estaban en condiciones irregulares. Ante este hecho se otorgó una amnistía de sanciones y se otorgó un punto de conducta y un punto de concepto a todos los condenados y penados voluntarios a modo de reparación por el manejo arbitrario de las calificaciones que eran repetidas sin fundamento alguno en flagrante violación del art. 6 de la ley 24,660.



La comisión comenzó su trabajo en conjunto con un grupo de cinco detenidos miembros del GUD Carlos Corbo, Ernesto Cañete, Facundo Vicente, Carlos Fernández Prieto y quien suscribe.
Después de ocho meses de trabajo se acordó la modificación de aproximadamente seis artículos de los diferentes reglamento que fueron elevados al Ministerio de Justicia, para luego ser puestos a la firma presidencial; desgraciadamente, en Diciembre de 2001, cacerolazo mediante, el gobierno de De La Rúa colapso y el trabajo realizado y toda la lucha se vio frustrada, ya que como es costumbre en nuestro país la administración entrante no reconoció nada de lo hecho.
Este episodio fue una señal para el poder punitivo que no pasó inadvertida y a partir de allí la tensión entre el GUD y el SPF fue creciendo. Si hasta entonces, el convenio entre la UBA y el SPF había servido a los fines de no soportar una purga como el resto de las FF.AA., desde ese momento el convenio resulta ser un precio muy caro y la resistencia a la reproducción del modelo del Programa UBA XXII, si bien era considerable, desde entonces fue mucho mayor, resultaba peligroso que los presos accedieran al conocimiento.
Algunos miembros del GUD junto con la población general no abandonamos la lucha y continuamos trabajando; así en el año 2006 a partir de un Habeas Corpus se logró quebrar la principal arma de desgaste de la visita femenina que era sometida a un trato vejatorio al ingresar al penal y seguidamente se organizó desde el Observatorio de Cárceles de la Asesoría Jurídica del GUD un reclamo novedoso, en lugar de una huelga de hambre que desgasta a la población y produce violencia, se realizó una "batucada", es decir golpeteo de 30 minutos cada tres horas y carteles alusivos que atrajeron a la prensa poniendo los reclamos otra vez sobre el tapete. El resultado fue de una efectividad no esperada en dos días el subsecretario de política penitenciaria se reunió en la capilla con la asamblea de delegados y se constituyó nuevamente la mesa de trabajo permanente, pero esta vez convocando a otros actores, además del Ministerio de Justicia, se convocó a la Procuración Penitenciaria, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, y el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales).
En esta oportunidad se conquistaron tres espacios importantes: una reunión mensual con la Dirección Nacional del SPF para tratar temas macro, una reunión quincenal de la mesa para la reforma de los reglamentos y una quincenal con el Director de la Unidad para temas domésticos, es destacable que durante la duración de varios meses de estos espacios no hubo en Devoto ningún muerto por violencia entre pares y casi ningún hecho de violencia en los pabellones, lo que resulta un dato mayor en cuanto a estadísticas se refiere.
En Noviembre de 2007 el Presidente Néstor Kirchner firmó la reforma de los arts. 35 y 37 del Decreto 303/96 y quedaron pendientes cuatro reglamentos más, que al día de la fecha aún permanecen "cajoneados" en el Ministerio de Justicia. Este logro llevó años de lucha y por supuesto la respuesta del SPF no se hizo esperar; el ataque al GUD fue crudo, el SPF comenzó por atacar el Celular 2° superpoblándolo y con internos que conforme a las pautas de clasificación no debían estar juntos, deterioró las condiciones edilicias y de suministros, recurrió a las amenazas y apremios ilegales y puso la frutilla de su siniestro postre al provocar la muerte de.............., la primera y única en veinte años de existencia del Celular 2° como pabellón universitario.
El 5 de noviembre de 2008 se celebro en el CUD (Centro Universitario Devoto) un evento organizado por el DR. Leandro Halperin, director del programa UBA XXII, para la ratificación del convenio con la biblioteca del congreso donde participo el diputado Gioia , el DR Zaffaroni de la CSJN y el rector del la UBA , quien informo a los presentes , entre ellos la cúpula completa del SPF, que mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia, quien no solo le confirmo su deseo de continuar con el programa UBA XXII sino que deseaba expandirlo y estimularlo.
En los siguientes cinco días fueron trasladados muchos miembros del GUD al complejo de marcos paz, adquiriendo así esta practica arbitraria e ilegitima que viola el Convenio UBA-SPF una entidad alarmante. En ese momento quien suscribe redactó un informe de la situación y lo subió a internet obteniendo gran cantidad de adhesiones y por otro lado realizamos desde el Observatorio Judicial y de Cárceles la presentación de habeas corpus preventivos y correctivos ante los Juzgados de instrucción (el 12 y el 24) sin obtener por parte del poder judicial ninguna respuesta.
En los últimos tiempos, y nos referimos aquellos en que el tema de la "inseguridad" se ha instalado como la principal preocupación del ciudadano común, desde luego bombardeado por la profusa des información de los medios de comunicación masiva, entendiendo por ello, la manipulación omisiva de los datos que traslucen la ideología de los grupos de poder que basan su existencia en la "INDUSTRIA DEL DELITO". En virtud de ello, nos resulta imperioso echar luz sobre el discurso hegemónico que, peligrosamente, intenta capturar ahora a los menores. El Estado y la clase alta, medios masivos mediante, propician un discurso que enfoca la atención de la población hacia la punta de un iceberg, es decir sólo la parte visible del mismo que por debajo de la superficie es nueve veces más grande, y resulta ser la base que le proporciona su verdadera entidad.
En este discurso, “son ciertos delincuentes” los que encarnan al sujeto social responsable de la inseguridad, son las perchas adecuadas para colgar toda la responsabilidad de la crisis que nuestra sociedad atraviesa; ocultando su causa verdadera. Esta lógica les permite plantar la supuesta solución a la inseguridad, a través de las políticas de mano dura incrementando la duración de las penas y el número de cárceles. Así en el 2005 asistimos a la nefasta reforma de nuestro Código Penal (TAXATIVAMENTE PROHIBIDA POR NUESTRA CONSTITUCIÓN), tema de suma importancia social, en un tiempo irracional, mediante la manipulación mediática del caso Blumberg que devino, al igual que en el resto del planeta donde se implementaron, en el aumento del índice de los delitos y el grado de violencia de los mismos. Los medios no dicen que en realidad, con rigor científico, en las estadísticas, estos delitos violentos resultan irrelevantes en relación a otros que son de muchísima más entidad y cantidad. La venta de droga al menudeo o los delitos de bagatela que superpueblan las prisiones, porque la exclusión social aumenta junto con los bolsones de miseria que la sociedad genera, pretende culpar de sus males, cuando carecen de asistencia médica, educación y condiciones de vida digna conforme nuestra Carta Magna y los Tratados internacionales de DDHH. A este panorama sólo cabe sumarle el mal endémico en nuestra nación de la corrupción en todos sus órdenes y clases; así el paisaje se toma siniestro.
Se pretende el afianzamiento de un estado policial sobre el estado de derecho democrático con la consecuente transgresión a la Ley Suprema de la Nación.
Se esgrime el argumento de la supuesta idoneidad moral y profesional de las fuerzas de segundad, que en recientes épocas pasadas participaron del terrorismo de Estado y, en la actualidad sostienen, solapadamente, las mismas prácticas y tras ellas la misma ideología.
El SPF es la única fuerza que no sufrió purga alguna después de la dictadura militar.
Parecería ser que una característica estructural de esta nuestra sociedad es la falta de memoria, Ramallo, Paternal, Kosteky y Santillán y tantos otros, víctimas de la impunidad policial.
“No existen estadísticas de /as muertes intramuros, ni nadie que /as controle”
Lo que resulta increíble es que con 200 años de fracaso de las prisiones en cuanto al logro de sus objetivos formales, la remisión del delito y la criminalidad, en el imaginario social argentino se une a la idea de prisión con la de justicia o cura, cuando en realidad son sitios de criminalización, donde el poder punitivo disciplina y aliena sistemáticamente a una población transformando excluidos sociales en delincuentes reincidentes. La remisión de la crisis que atravesamos como sociedad, en su cuestión de fondo, se resuelve con políticas de acción social en materia de trabajo, salud, educación y cultura, condiciones de vida digna. En el tema especifico de la inseguridad, en todo el mundo, las legislaciones evolucionan hacia la disminución de las penas de encierro, regímenes Semiabierto y capacitación y apoyo post penitenciario, mientras en nuestro país, se postula la construcción de más cárceles y el atropello sistemático de las garantías individuales, esto no puede llevar a otro fin que al aumento de la violencia social, que aqueja a nuestra sociedad.
"La inseguridad se origina en el interior de las prisiones, el proceso de despersonalización y violencia permanente al que se es sometido en la prisión y al cortar sus vínculos y no cumplir con el apoyo post penitenciario, el excluido vuelve a la prisión para alimentar la industria del delito".
Lo anteriormente afirmado es la realidad, y sin embargo los medios nada dicen al respecto, más bien afirman en mayor o menor grado, lo contrario. Ahora, pretenden destruir parte del patrimonio cultural argentino, el Grupo Universitario Devoto es único en el mundo, con 24 años de existencia y ostentando el índice de reincidencia más bajo del mundo de cualquier espacio intramuros, no se ha replicado ni cuenta con subsidio alguno de ningún sector.
A quien suscribe le resulta claro el motivo de la histórica resistencia por parte del SPF respecto de la expansión y subsistencia del GUD y sobre todo, al alarmante aumento de la entidad del ataque que viene sufriendo desde la Gestión Marambio.