jueves, 21 de mayo de 2009

Sobre el Proyecto de Reglamentación de Optativas

Aqui les dejamos la declaración de rechazo de la Junta de Carrera de Sociología al proyecto de reglamentación de las materias optativas presentado por las autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales, debatido por la Junta el 24 de abril.
A propósito del proyecto de reglamentación de las materias optativas presentado por las autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales,
La junta de la Carrera de Sociología declara la necesidad de:

a) Ratificar el rechazo de la aplicación de la Res. 2210/03 del CS que esta Junta ya ha realizado insistentemente ya que, como ha sido manifestado en reiteradas ocasiones, esta reglamentación ha sido pensada sobre la base de unidades académicas con una estructura centrada en las materias obligatorias y donde las materias optativas son un complemento de las mismas. También es necesario señalar que esta reglamentación pone en riesgo el dictado de las materias optativas, que en el caso de nuestro programa de estudios constituyen una parte fundamental del mismo, constituyendo cerca de las mitad de las materias a cursar por los estudiantes y que contiene una oferta de materias muy importante en términos cuantitativos y cualitativos, que garantiza el carácter plural de la formación de nuestros sociólogos, e implican un riesgo, que estaría avalado por nuestra propia Facultad en caso de aprobarse la reglamentación propuesta, de la caída de materias y designaciones docentes por una mera cuestión reglamentaria y sin mediar ningún criterio académico de fondo.
b) Rechazar el propuesto artículo 5º del Reglamento de Optativas por incorporar a los requisitos de los docentes a cargo de materias “la realización de estudios de posgrado” , sin que quede claro el reconocimiento de los méritos equivalentes, lo que impediría su dictado por prestigiosos docentes de nuestra facultad que no los poseen.
c) Rechazar el propuesto artículo 6º de dicho Reglamento por considerar que el nombramiento de los docentes a cargo como “Profesores Adjuntos Interinos” crearía una indeseada jerarquía entre “profesores de primera” y “profesores de segunda”.
d) Observar que los artículos 7º y 8º por su parte no representan materia a ser juzgada en un reglamento de esta naturaleza por su presentación ambigua acerca de los contenidos de las unidades temáticas de las materias optativas. Es imposible reglamentar qué significarían los “contenidos mínimos de las materias obligatorias” que no deberían repetirse menos aun con la pluralidad y los distintos enfoques que puede tener en las ciencias sociales un mismo tema o un mismo autor. De igual forma, tampoco puede explicarse qué significaría “evitando la reiteración -sin profundización- de contenidos y/o perspectivas de estudio ya presentes en la Carrera”.
e) Rechazar el artículo 9º. Los criterios incluso propuestos no aclaran, por ejemplo, qué significa que no podrán repetirse las materias durante más de tres períodos académicos “sin modificaciones o actualizaciones sustantivas de sus contenidos programáticos”.
f) Advertir sobre los riesgos de caer en una desviación reglamentarista -que podría expresarse en una tendencia administrativista que confundiera organización con orden procurando reglamentar dogmáticamente todas y cada una de las cuestiones, con el peligro de que los criterios emergentes sean meramente cuantitativos y en la práctica factibles de ser sustituidos por fórmulas- en la atención de las cuestiones de política académica que puede resultar más una expresión de debilidad que de fortaleza de una institución.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2009

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